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Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) establecen que se debe reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad. Recomiendan adoptar los medios para asegurar un retorno progresivo a la vida en sociedad y por ello contemplan que se mantengan las relaciones entre la persona condenada y su familia. En la medida que sea posible las personas condenadas deben permanecer en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social.[1] Este es el fundamento del traslado al país de origen de una persona condenada. Por medio de la cooperación internacional se aplica esta institución de carácter humanitario que favorece la reinserción social. Chile es parte de varios tratados internacionales que permiten el traslado de personas a su país de origen para el cumplimiento de penas. A su vez, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto Supremo N° 518 del Ministerio de Justicia) recoge las recomendaciones internacionales en esta materia y establece que: En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia.” [2] [1] Disponible en: https://www.unodc.org/documents/commissions/CCPCJ/CCPCJ_Sessions/CCPCJ_24/resolutions/L6_Rev1/ECN152015_L6Rev1_s_V1503588.pdf; Reglas 59 y 88. [2]Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto 518, del Ministerio de Justicia, artículo 53 inciso segundo.

Chilenos condenados en el extranjero
Los chilenos condenados en aquellos países con los cuales Chile tiene un convenio para Traslado de Personas Condenadas, pueden presentar una solicitud para regresar a dar cumplimiento en territorio chileno a la condena que les fue impuesta en el extranjero. La solicitud se debe enviar a:
a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile Moneda 1155, 1er Piso Santiago, Chile.
b) Embajada o Consulado de Chile más próximo a su lugar de reclusión en el extranjero.

Para la confección de su solicitud puede usar como guía el modelo descargable al terminar esta nota y también puede utilizar un formato de carta que contenga su voluntad de traslado a su país de origen y todos los datos que aparecen en el modelo de solicitud.

Tratados y Convenios

Convenio de Estrasburgo: Traslado de Personas Condenadas – Decreto Supremo Nº 1.317 de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Convención Interamericana: Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, Decreto Supremo Nº 1.859 de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Tratado con Brasil: Trasferencia de presos condenados, Decreto Supremo Nº 225 de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Tratado con Bolivia: Transferencia de Personas Condenadas, Decreto Supremo Nº 227 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Tratado con Argentina: Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, Decreto Supremo Nº 55 de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Tratado con Perú: Traslado de Personas Condenadas, Decreto Supremo Nº 80 de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Preguntas Frecuentes

1. ¿EN QUÉ CONSISTE EL TRASLADO DE UNA PERSONA CONDENADA?
El traslado es un procedimiento por medio del cual una persona extranjera puede solicitar ser transferida a su país de origen para cumplir una pena impuesta por tribunales de justicia de Chile.

2. ¿QUÉ BENEFICIOS REPORTA CUMPLIR LA PENA EN EL ESTADO DEL CUAL SE ES NACIONAL?
El traslado al país de origen permite cumplir la pena cerca de la familia y de las personas con quienes se comparte el idioma, la cultura, las tradiciones y costumbres. Favorece el proceso de reinserción social. Permite preparar en mejores condiciones la futura interacción con la sociedad al momento de finalizar la condena.

3. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA SOLICITAR EL TRASLADO AL PAÍS DE ORIGEN?
›› Tener la nacionalidad de los países que mantienen tratado con Chile, o que son parte de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, o que son parte del Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas.
›› Encontrarse privado/a de libertad en calidad de condenado/a; o cumpliendo condena del tipo, según el convenio o tratado que corresponda:
• Régimen de libertad condicional.
• Con una medida de seguridad impuesta en razón de un delito.
• Régimen de libertad vigilada.
• Condena de ejecución condicional.
• Otras formas de supervisión sin detención.

›› La sentencia condenatoria debe estar firme o ejecutoriada, es decir no debe existir un recurso pendiente que pueda modificarla.
›› Al momento de presentar la solicitud deben faltar a lo menos seis meses para el cumplimiento total de la pena.
›› No tener otras causas vigentes en Chile.
›› Manifestar expresamente la voluntad de Traslado al país de origen. En caso de incapacidad el representante legal debe otorgar el consentimiento.

4. ¿DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE TRASLADO?
La solicitud se presenta en la unidad penal en la que se cumple condena. Las autoridades de dicho recinto derivarán la solicitud al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile. También se puede enviar directamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de ChileMoneda 1155, 1er. PISO, Santiago de Chile. Oficina de información, reclamos y sugerencias. Tel: (56) 2 26743499.

5. ¿SE REQUIERE DE UN ABOGADO/A PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE TRASLADO?
No. Para la solicitud y procedimiento de traslado no se requiere de un/a abogado/a. Además, el procedimiento es gratuito. La intervención de un/a letrado/a no implica una tramitación más rápida y tampoco asegura la aceptación de la solicitud de traslado por parte de Chile y/o del país de origen.

6. ¿QUÉ CONSECUENCIAS JURÍDICAS PRODUCE EL TRASLADO AL PAÍS DE ORIGEN?
El traslado trae como consecuencia la suspensión del cumplimiento de la pena en Chile. La condena continúa cumpliéndose en el país de origen de acuerdo a las normas del sistema penitenciario de ese país. El Estado trasladante, Chile, mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus tribunales. El Estado trasladante podrá conceder indulto, amnistía o conmutación de la condena impuesta de acuerdo a su legislación. En el caso del tratado con Brasil: el Estado receptor podrá solicitar la concesión de indulto o la conmutación de la pena mediante solicitud motivada que será examinada por el Estado remitente.

7. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO SIGUE UNA SOLICITUD DE TRASLADO?
1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recibe la solicitud de traslado y verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el punto N° 3 de esta cartilla.
2. Remite la solicitud y demás antecedentes que el Convenio contempla al país de origen.
3. Solicita al país de origen:
a) que acredite la nacionalidad de quien pide el traslado.
b) que informe si los hechos por los cuales se condenó en Chile también son sancionados penalmente en ese país.
c) que emita su decisión respecto de la solicitud de traslado.
Con estos antecedentes el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile puede adoptar una decisión sobre la solicitud de Traslado.

En el caso de la Convención de Estrasburgo (Estado receptor) debe informar a Chile el procedimiento que adoptaría – según la alternativa que contempla el Convenio- para el cumplimiento de la condena si se efectúa el traslado:
a) Continuar con la ejecución de la condena inmediatamente en cuyo caso queda vinculado por la naturaleza jurídica y duración de la condena o bien,
b) Convertir la condena sustituyendo la pena impuesta por Chile, por una prescrita por la ley de ese Estado para el mismo delito. SE DEBE TENER PRESENTE QUE EL TRASLADO NO SE OTORGA DE MANERA AUTOMÁTICA. Al decidir sobre una solicitud cada Estado podrá considerar diversos elementos: antecedentes penales; condición de salud; edad; vínculos y relaciones familiares que se tengan en el país de origen; el tipo de delito y su gravedad.

 

[Estados parte del convenio de Estrasburgo]
Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Australia, Azerbaijan, Bahamas, Bélgica, Bolivia,Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Costa Rica, Croacia, Chile, Chipre, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mauritania, México, Mongolia, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, República de Korea, República de Moldova, República Checa, República Eslovaca, Rumania, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela.

[Estados parte de la Convención Interamericana]
Belize, Brasil; Canadá; Chile; Costa Rica; Ecuador; El Salvador; Estados Unidos; Guatemala; México; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Uruguay y Venezuela.

– Modelo de solicitud [descargar]
– Folleto Traslado de personas condenadas a su país de origen – español [descargar]
– Folleto Traslado de personas condenadas a su país de origen – inglés [descargar]